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El derecho común (del latín ius commune) es un término que hace referencia a un derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un derecho particular o especial (derecho propio).[1][2]
Durante la Baja Edad Media se denominó así al derecho formado por el Corpus Iuris Civilis (derecho romano justinianeo), el Corpus Iuris Canonici (derecho canónico) y la labor de los juristas sobre estos cuerpos jurídicos (escuela de glosadores y comentaristas).
En el derecho argentino, conforme al art. 75.12[3] de su Constitución, el derecho común --o lo que es taxativamente enumerado en esa disposición como tal-- es materia del Congreso Nacional, aunque se aplica por todos los jueces del país, incluso los provinciales. Junto a las leyes propiamente federales, son las excepciones a la potestad legislativa de las provincias, que solo pueden dictar normas adjetivas de este derecho común, así como sus propias normas en cuanto al derecho público, ambas facultades no delegadas al Estado Nacional (que, igualmente, posee normas procesales y de derecho público de carácter federal, de excepción).